Los alcaldes de Los Pedroches se reúnen para aclarar la ley de reducción de la temporalidad en el empleo público
El día de hoy tuvo sitio una asamblea de los alcaldes y Secretarios de los Municipios de Los Pedroches con Inmaculada C. Silas y Esteban Morales, encargados de la Diputación de Córdoba, y con Pepa Calderón, de UGT, para tratar en aspecto la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La ley, aprobada en el mes de diciembre de 2021, señala que las Gestiones Públicas van a deber ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están en la actualidad ocupadas. Los procesos selectivos van a deber terminar antes del 31 de diciembre de 2024.
Un desarrollo de certamen-oposición va a ser el que va a dar ingreso a estas plazas. La etapa de certamen ponderará un 40% y la experiencia va a ser el elemento esencial en la opinión. Los ejercicios de la etapa de oposición van a poder considerarse no eliminatorios. También, las distintas Gestiones van a poder amoldar el temario y el género de pruebas para la estabilización del empleo, según tengan en cuenta mucho más correspondiente para cada campo.
Las plazas que hubiesen estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de certamen de forma inusual. Esto quiere decir que las plazas estructurales de la Administración que lleven por lo menos cinco años ocupadas de manera interina, tal como las ocupadas por personas interinas que lleven mucho más de cinco años usadas en la Administración se convocarán mediante este desarrollo increíble para su estabilización.
El plantel interino que no pase este desarrollo selectivo va a tener derecho a una indemnización de veinte días al año trabajado hasta un máximo de 12 meses. Estas personas asimismo se incorporarán a una bolsa de empleo concreta.
La app de la regla alcanzará a todos y cada uno de los escenarios de la Administración, a todas y cada una de las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del campo público, con lo que el desarrollo de regularización se realizará en todos esos campos, sin perjuicio de que logre adecuarse a su normativa concreta.
