Gobierno reforma el Reglamento de Circulación: 'usuario vulnerable', VMP 15 años, casco y 1,5 m

Gobierno reforma el Reglamento de Circulación: 'usuario vulnerable', VMP 15 años, casco y 1,5 m

El Gobierno ha aprobado una revisión del Reglamento General de Circulación destinada a reforzar la seguridad de las personas y a adaptar las normas a los cambios en la movilidad de las últimas dos décadas. El texto incorpora una nueva categoría legal, la del usuario vulnerable de la vía, que abarca a peatones, ciclistas, motoristas y quienes usan vehículos de movilidad personal (VMP), al considerarse que corren mayor riesgo de sufrir lesiones graves en siniestros.

Las normas para los VMP se endurecen: se establece una edad mínima de 15 años para su conducción, será obligatorio llevar alumbrado encendido y, en condiciones de poca visibilidad o por la noche, casco y chaleco reflectante. Los profesionales que operen con estos dispositivos deberán portar siempre el chaleco, y en el entorno interurbano podrán utilizar determinados carriles segregados cuando esté autorizado.

Para la circulación de bicicletas se elimina cualquier excepción al uso del casco en vías interurbanas, imponiéndose su utilización a todos los ciclistas; quienes trabajen como repartidores además deberán llevar chaleco reflectante. Las maniobras de adelantamiento se regulan con mayor rigor: el conductor que adelante tendrá que reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros; en carreteras con varios carriles por sentido, el adelantamiento exigirá cambiar completamente de carril. En ámbitos urbanos se consagra que los ciclistas circulen preferentemente por el centro del carril y que los vehículos motorizados mantengan una distancia mínima de cinco metros al seguirlos.

En materia de motocicletas y ciclomotores se introducen nuevas obligaciones de protección: conductores y ocupantes deberán usar guantes homologados en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías; además, los cascos tendrán que estar homologados. Se autoriza, en tramos señalizados y bajo condiciones concretas de congestión, que las motos transiten por el arcén derecho sin superar 30 km/h.

La reforma suprime exenciones anteriores al uso del cinturón de seguridad, obligando a su utilización a conductores de taxi, vehículos de mercancías y a quienes imparten enseñanza de la conducción. También regula la formación de un “carril de emergencia” en atascos para facilitar el paso de vehículos de emergencias y establece normas específicas para episodios de nieve en autopistas y autovías: se prohíbe adelantar y se exige circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para servicios de emergencia y quitanieves. Además, se endurecen las obligaciones al rebasar vehículos inmovilizados por accidente, avería o labores de asistencia, exigiendo reducción de velocidad y mantenimiento de distancia de seguridad.

El nuevo reglamento dedica un título a la movilidad en áreas urbanas, reconociendo jurídicamente iniciativas como los caminos escolares seguros, impulsando medidas para hacer los desplazamientos a pie más seguros y regulando el estacionamiento de autocaravanas para un uso responsable del espacio público.

La mayoría de las disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026. Las obligaciones relativas al alumbrado permanente en los VMP y la exigencia de cascos homologados para motoristas se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2027. La obligatoriedad de guantes de protección quedará condicionada a la publicación de una orden ministerial que fije sus características técnicas.

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