Dos Torres aprueba definitivamente la ordenanza del cementerio: solicitantes no podrán elegir nicho
La modificación de la ordenanza que regula la tasa por los servicios del cementerio municipal de Dos Torres ha quedado definitivamente aprobada tras no registrarse reclamaciones; el acuerdo procede de la aprobación provisional en pleno y puede impugnarse por la vía contencioso‑administrativa en los plazos legales. Definitivamente aprobada tras la fase de exposición pública y sin alegaciones.
El cambio altera el contenido del artículo 8, relativo a la administración y el cobro: los derechos se devengan en el momento de solicitar el permiso o de prestarse el servicio; las cesiones de uso requieren que los interesados acrediten fehacientemente el parentesco con el anterior titular; y la asignación de nichos o columbarios corresponde a la administración, sin posibilidad de elegir o reservar por parte de los solicitantes. Los solicitantes no tendrán derecho a elegir nicho o columbario. El pago debe efectuarse en la cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento.
Queda derogado el anterior artículo 8 de la ordenanza publicada el 28 de diciembre de 2012. La modificación, aprobada en sesión plenaria del 16 de diciembre de 2025, entra en vigor efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Documento fechado en Dos Torres, 17 de febrero de 2026.
