Sancionan con 30.000 € a una distribuidora por etiquetado engañoso de un pan especial

Sancionan con 30.000 € a una distribuidora por etiquetado engañoso de un pan especial

La Secretaría General de Consumo ha confirmado una sanción administrativa por un total de 30.000 euros impuesta a una cadena distribuidora de alimentos por tres infracciones relacionadas con el etiquetado y la presentación de uno de sus panes especiales. Cada una de las conductas sancionadas conlleva una multa de 10.000 euros por vulnerar preceptos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): denominación incorrecta del producto; omisión de los datos de contacto de la empresa que comercializa el alimento; y prácticas comerciales que inducen a error sobre la proporción real de cereal integral en la receta.

La investigación administrativa se inició a raíz de una denuncia formulada en 2024 por la asociación FACUA ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La resolución, ratificada por el órgano competente, ratifica además el criterio de que, cuando un producto se comercializa bajo la marca del distribuidor, la responsabilidad sobre la información facilitada recae en la propia marca, aunque el fabricante realice la elaboración o el envasado.

En el caso concreto, la denominación empleada en el envase aludía solo a un tipo de harina integral y especificaba el porcentaje que representaba sobre el total de harinas, práctica admisible para el pan común pero no para los «panes especiales». La normativa de calidad del pan (Real Decreto 308/2019) exige que las tortas o panes especiales se identifiquen como «tortilla de…» seguido de todos los cereales presentes cuando concurren varios tipos, dado que estos productos pueden contener materias primas diversas (harinas tratadas, leche, huevos, frutas, etc.) que no forman parte del pan común.

Respecto al etiquetado, la resolución recuerda la obligación establecida en el Reglamento (UE) 1169/2011 de incluir el nombre o la razón social y la dirección del operador responsable de la información alimentaria. Según ese mismo reglamento, la entidad cuya denominación figura en el producto es la responsable frente al consumidor de la información que aparezca en el envase, circunstancia que justifica la imputación a la distribuidora en lugar del fabricante.

La resolución también considera que la presentación gráfica del envase inducía al consumidor medio a pensar que la harina representada integral era la única empleada, cuando en realidad se habían utilizado además harinas refinadas; este tipo de engaño por la apariencia del producto ha sido tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia C-195/14, Teekanne), que admite que la presentación puede confundir aun cuando la información detallada sobre la composición figure en otra parte del etiquetado.

Como medida adicional, la sanción incorpora una pena accesoria prevista en el artículo 50.4 del TRLGDCU que obliga a la empresa sancionada a proceder a la rectificación de los incumplimientos señalados en la resolución que cierra el expediente. La empresa dispone ahora de un plazo de dos meses desde la notificación para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La decisión reafirma el propósito de la normativa de información alimentaria y de la jurisprudencia, incluida la doctrina del Tribunal Supremo sobre la función diferenciadora de la marca, de proteger al consumidor evitando confusiones sobre el origen y composición de los productos comercializados. La responsabilidad recae en la empresa distribuidora cuando el producto se comercializa bajo su denominación.

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